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Testamento en Chile: todo lo que necesita saber

Índice de contenido

El testamento en Chile es esencial para garantizar la correcta distribución de los bienes del causante y proteger los derechos de los herederos forzosos

De no existir, la ley establece un orden de sucesión intestada, que puede generar discrepancias entre familiares y herederos, y alargar la adjudicación de herencias.

¿Qué es un testamento en Chile?

Es un instrumento jurídico fundamental dentro del derecho sucesorio, que permite a un causante, disponer cómo se repartirán sus bienes y derechos tras su fallecimiento

En nuestro país, este acto está regulado por el Código Civil, que establece las condiciones, formas y solemnidades necesarias para su validez. 

Hacer un testamento en Chile asegura que la última voluntad del testador sea respetada y se evitan posibles conflictos entre los herederos.

Historia y origen del testamento

Su origen se remonta a las civilizaciones más antiguas, donde ya se consideraba importante definir el destino de los bienes y derechos después de morir

En el derecho romano, el testamento comenzó a regularse con mayor detalle, siendo esta una influencia directa en la legislación sucesoria chilena.

Desde que existe el testamento en Chile ha sido un mecanismo legal para preservar el patrimonio y garantizar la continuidad de las relaciones económicas y familiares. 

El Código Civil ha establecido normas para regular el otorgamiento de los testamentos y proteger los derechos de herederos forzosos, legatarios y otros posibles beneficiarios.

Tipos de testamentos y sus características únicas

Los testamentos se dividen en varios tipos, cada uno con características particulares que los hacen más o menos adecuados para diferentes situaciones. 

Los principales tipos de testamentos regulados por el Código Civil son los testamentos solemnes y los testamentos especiales.

Los testamentos solemnes son aquellos que cumplen con todas las formalidades legales y se dividen en testamento abierto, testamento cerrado y testamento ológrafo

Además, existen los testamentos especiales, que son aquellos otorgados en situaciones excepcionales, como durante un conflicto bélico o en un buque.

Testamento abierto y cerrado: diferencias clave

En Chile se puede hacer el testamento abierto y el testamento cerrado, provenientes de los tipos más comunes de testamentos solemnes. Ambos requieren la intervención de un notario y de testigos, pero difieren en el modo en que se expresa la voluntad del testador.

El testamento abierto es el más común y su principal característica es que el contenido es conocido por todos los que participan en su redacción. 

El testador declara su voluntad en voz alta ante el notario y los testigos, quienes deben firmar el documento para darle validez. Esto hace que sea considerado más seguro, ya que su contenido no puede ser alterado o falsificado después de su otorgamiento.

Por otro lado, el testamento cerrado es redactado por el propio testador y entregado en un sobre sellado al notario en presencia de los testigos. Ni el notario ni los testigos conocen el contenido del documento. 

Este tipo de testamento puede presentar problemas, ya que después del fallecimiento del testador, el juez debe validar su autenticidad y asegurarse de que el documento no ha sido manipulado.

Requisitos legales para hacer un testamento en Chile

La redacción y otorgamiento de un testamento está regulada por el Código Civil, que establece las condiciones bajo las cuales un testador puede disponer de su patrimonio. 

Uno de los requisitos fundamentales para dejar un testamento en Chile es que el testador sea mayor de edad y esté en pleno uso de sus facultades mentales al momento de hacer el testamento.

Asimismo, debe expresar su voluntad de forma libre, sin ser coaccionado por terceros. Además, dependiendo del tipo de testamento, es necesario cumplir con ciertas formalidades legales

En el caso de los testamentos solemnes, la ley exige la intervención de un notario y la presencia de testigos que den fe de la autenticidad del acto. 

Por otro lado, en el testamento ológrafo, el documento debe estar escrito a mano por el propio testador, quien debe firmarlo y fecharlo para garantizar su validez.

Rol del notario en la redacción

El notario tiene un papel crucial en el proceso de cómo se hace un testamento en Chile​, tanto en la redacción y otorgamiento de los testamentos solemnes

Su función principal es garantizar que el testamento cumpla con todas las formalidades legales y que la voluntad del testador se exprese de manera libre y sin coacción. 

El notario también se encarga de conservar una copia del testamento en sus archivos, lo que ofrece una mayor seguridad en caso de que el documento original se pierda o sea alterado.

En el caso de los testamentos abiertos, el notario escucha la voluntad del testador y verifica que esté en pleno uso de sus facultades mentales. 

Asimismo, se asegura de que los testigos presentes sean personas idóneas, es decir, mayores de edad y no estén impedidos por la ley para actuar como testigos.

Cómo modificar o hacer una revocación de un testamento en Chile

Es importante entender que un testamento no es un documento inmutable. El Código Civil permite que el testador modifique o haga una revocación de testamento en Chile mientras esté en vida. 

Esto es fundamental, ya que las circunstancias personales del testador pueden cambiar a lo largo del tiempo, y puede ser necesario ajustar las disposiciones testamentarias.

La modificación de un testamento puede realizarse mediante la redacción de un nuevo testamento, que puede reemplazar parcial o totalmente al anterior. 

El nuevo testamento debe cumplir con todas las solemnidades y requisitos establecidos por la ley para ser válido. 

Es fundamental que el testador exprese claramente su intención de modificar o realizar la revocación del testamento anterior, ya que, de lo contrario, podría generar confusión o disputas entre los herederos y legatarios.

Validez y proceso de validación de un testamento en Chile

El proceso de validez de un testamento en Chile se lleva a cabo después del fallecimiento del testador. En ese momento, los herederos o beneficiarios del testamento deben presentar el documento ante un juez, quien determinará su validez

El juez revisará que el testamento cumpla con todas las formalidades legales exigidas por el Código Civil y que no haya sido redactado bajo coacción o en un momento en que el testador no estuviera en pleno uso de sus facultades mentales.

En el caso de los testamentos cerrados, el proceso de validación es más complejo, ya que el juez debe abrir el sobre sellado en presencia de los herederos y verificar que no haya sido alterado. 

Si el juez determina que el testamento es válido, procederá a su ejecución y los bienes del testador se distribuirán según lo dispuesto en el documento.

Asesoría legal para la correcta ejecución de testamentos

La correcta ejecución de un testamento puede requerir la intervención de un juez y de un equipo legal especializado. 

En Abogaley, nos encargamos de todo el proceso, desde la redacción hasta la ejecución de su testamento, asegurando que sus herederos y legatarios reciban los bienes conforme a lo dispuesto. 

Nuestro equipo de abogados está altamente capacitado para representar sus intereses y asegurar que su voluntad se respete.

Protección de herencias mediante testamentos

Uno de los principales beneficios de hacer un testamento es la protección de la herencia. En Abogaley, le ofrecemos asesoría completa para garantizar que su patrimonio esté debidamente protegido y que sus seres queridos reciban lo que les corresponde. 

Redactar un testamento con nosotros es la mejor forma de asegurar que su legado perdure.

Consejos para garantizar la validez de su testamento en Chile

Para garantizar que su testamento sea válido y no sea impugnado, es fundamental cumplir con todas las formalidades legales. En Abogaley, le ayudamos a redactar un testamento claro y válido, evitando posibles conflictos futuros.

Beneficios de hacer un testamento con Abogaley

Con más de 30 años de experiencia en derecho sucesorio, nuestros abogados civiles se encargarán de todo el proceso de como se hace un testamento en Chile​, garantizando que sus herederos y legatarios reciban su parte de la herencia sin complicaciones legales.

Contar con el respaldo de Abogaley para la redacción y ejecución de su testamento te ofrece la tranquilidad de saber que tus bienes serán distribuidos conforme a tu voluntad

Agende su cita y permita que nuestro equipo de expertos lo guíe en cada paso del camino. Su tranquilidad comienza con una consulta. ¡Contáctenos y le ayudaremos!

Fernando Barros
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Fernando Barros
Abogado civil

Abogado del área civil de Abogaley®. Contratos, arrendamiento, herencias y responsabilidad civil.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Se puede dejar sin herencia a un hijo en Chile?

Por regla general, no. Los hijos son legitimarios (art. 1182 del Código Civil) y su legítima es una asignación forzosa que el testador está obligado a respetar, incluso con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas (art. 1167).

La única excepción es el desheredamiento, que exige tres cosas al mismo tiempo. Una causal legal de las que enumera el artículo 1208, su expresión específica en el testamento y su prueba judicial, sea en vida del testador o después por quienes tengan interés (art. 1209).

Las causales son estrictas, como haber cometido injuria grave contra el testador o no haberlo socorrido en estado de demencia o destitución. Un distanciamiento familiar o una mala relación no bastan.

Si el testamento desconoce la legítima, el hijo puede ejercer la acción de reforma del testamento dentro de cuatro años, contados desde que supo del testamento y de su calidad de legitimario (art. 1216).

Depende de si tienes legitimarios, es decir, hijos, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, o ascendientes.

Si los tienes, la masa se divide en cuatro partes (art. 1184). Dos de ellas, o sea la mitad, forman las legítimas rigorosas; una cuarta es la cuarta de mejoras; y la última cuarta es de libre disposición.

En la práctica eso significa que solo un 25 % del patrimonio queda a tu entera voluntad. La cuarta de mejoras tampoco es libre del todo, porque solo puede asignarse al cónyuge o conviviente civil, a descendientes o a ascendientes, aunque puedes concentrarla en uno solo de ellos (art. 1195).

Si no hay legitimarios, en cambio, puedes disponer del total. Ten presente que el conviviente civil es legitimario por el artículo 16 de la Ley 20.830, tema que tratamos en las diferencias entre unión civil y matrimonio.

Conviene además revisar el régimen patrimonial del matrimonio, porque antes de repartir la herencia hay que liquidar lo que corresponda a la sociedad conyugal. Lo explicamos en regímenes patrimoniales del matrimonio.

El impuesto de la Ley 16.271 es progresivo por tramos, expresados en unidades tributarias anuales, y va desde un 1 % en el tramo de hasta 80 UTA hasta un 25 % en lo que exceda de 1.200 UTA.

Lo más importante es la exención. El cónyuge, el conviviente civil, cada hijo o adoptado y su descendencia, y cada ascendiente están exentos en la parte que no exceda de 50 UTA.

A septiembre de 2026 esas 50 UTA equivalen a unos 43 millones de pesos, cifra solo referencial, porque la unidad tributaria cambia todos los meses.

Los colaterales de segundo, tercer y cuarto grado tienen una exención de solo 5 UTA y un recargo del 20 %, y cuando no hay parentesco el recargo llega al 40 %.

Quienes están inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad tienen una rebaja del 30 % del impuesto determinado, con tope anual de 8.000 UF.

El plazo para declarar y pagar es de dos años desde que se defiere la asignación, esto es, por regla general desde el fallecimiento (art. 50). Pasado ese plazo se aplican reajuste e intereses penales.

Desde la Ley 21.210 el pago puede diferirse en tres anualidades. Puedes revisar la escala en la página del SII sobre herencias, asignaciones y donaciones.

Existe el Registro Nacional de Testamentos, creado por el artículo 13 de la Ley 19.903 y llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Es público.

Ahí se anota el hecho de haberse otorgado o protocolizado un testamento, con la fecha, el nombre y RUN del testador y el tipo de testamento. Nunca se registra el contenido, así que el certificado te dice que el testamento existe y dónde se otorgó, no qué dice.

Puedes pedir el informe de inscripción en el Registro Nacional de Testamentos en línea o en oficinas del Registro Civil, indicando el RUN del testador. Su valor es de $290.

Con ese informe ubicas la notaría donde se otorgó y ahí puedes solicitar copia del testamento una vez fallecido el testador.

En Chile no existe el testamento ológrafo. Un documento escrito y firmado de puño y letra, sin notario ni testigos, no produce efectos como testamento, por más claro que sea.

La ley solo admite el testamento solemne, que siempre es escrito (art. 1011), en sus formas abierta y cerrada, además de los testamentos privilegiados para situaciones excepcionales.

El testamento abierto se otorga ante notario y tres testigos, o bien ante cinco testigos, caso este último que exige una publicación judicial posterior (arts. 1014 y 1020). El cerrado siempre requiere notario y tres testigos (art. 1021).

Distinto es el testamento ológrafo otorgado en el extranjero, que puede valer en Chile si se acredita que cumplió las solemnidades del país donde se otorgó y se prueba su autenticidad (art. 1027).

Sobre el costo, el arancel notarial del Decreto Exento N° 587 de 1998 fija montos de referencia para el testamento abierto y cerrado, y los duplica si el acto se realiza fuera de la notaría.

Como ese arancel no se ha actualizado desde entonces, conviene consultar el valor vigente en la notaría respectiva y sumar el costo de las copias.

Opera la sucesión intestada, con los órdenes del Código Civil. En el primer orden, los hijos excluyen a los demás herederos, salvo que haya cónyuge sobreviviente, que concurre con ellos (art. 988).

El cónyuge o conviviente civil recibe, por regla general, el doble de lo que corresponde a cada hijo, y nunca menos de la cuarta parte de la herencia o de la cuarta parte de la mitad legitimaria. Si hay un solo hijo, ambos llevan partes iguales.

A falta de descendientes suceden el cónyuge y los ascendientes de grado más próximo, dividiéndose la herencia en tres partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes (art. 989). Después vienen los hermanos, luego los demás colaterales hasta el sexto grado y, en último término, el Fisco.

Hay una diferencia de trámite que conviene tener clara. La posesión efectiva intestada se tramita ante el Registro Civil, con un arancel que parte en cero cuando la masa no excede de 15 UTA.

La testada, en cambio, se tramita ante el tribunal civil y requiere abogado, según explica ChileAtiende sobre la posesión efectiva entregada por los tribunales.

Y recuerda que la herencia no es solo activo. Revisa también si las deudas son heredables en Chile antes de aceptarla.

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