Quitar paternidad a un hijo
Nuestro abogados de familia han sentado jurisprudencia en Chile en el ambito del derecho de familia, en este artículo te explicaremos como quitar paternidad a un hijo, ya que es una nueva posibilidad que la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional ya han confirmado en sus criterios.
El artículo 202 del Código Civil chileno establece que “la acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento prescribirá en el plazo de un año”, es decir, desde la fecha en que se formula el reconocimiento. No obstante, “en caso de fuerza, [el plazo de prescripción se cuenta] desde el día en que esta hubiere cesado” (artículo 202 del Código Civil chileno). El plazo empieza a correr desde el instante en que se tiene conocimiento y capacidad. En otras palabras, al impedido no le transcurre plazo. Nadie puede ejercer una acción por fuerza si se encuentra actualmente bajo la misma coacción que invalida su actuación y solo podría correrle un plazo desde que cesa el vicio. La interrogante es si este principio podría aplicarse también a otros vicios, cuando quien lo sufre desconoce la falsa representación de la realidad que lo impulsó a actuar.
Quitar paternidad a un hijo, una situación que debemos enfrentar demandando
Imagínese que usted entabló una relación amorosa y de convivencia en la cual “Javiera” queda embarazada. Usted asume su paternidad, ya que ambos mantenían fidelidad y sostenían una relación amorosa exclusiva. Con el tiempo, se separan. Posteriormente, usted comienza a pagar la pensión alimenticia en beneficio de su hijo y recibe una información (un correo electrónico, un mensaje de texto, un WhatsApp, etc.) que indica que ese hijo no es suyo.
Con la duda legítima, busca en internet y decide realizar una prueba de ADN privada en un laboratorio. Se trata de un análisis de saliva, y el niño no se da cuenta. Espera el resultado durante unos días y se confirma que usted NO es el padre biológico de ese niño.
Si analizamos la normativa del Código Civil Chileno, usted dispone de un año para poder “arrepentirse” del reconocimiento de la paternidad desde que lo efectuó. No obstante, el problema radica en que, si usted vivió engañado, ¿cómo iba a saber de tal engaño? Por ello, actualmente, el criterio de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional ha cambiado y permiten admitir que se cuenta ese año desde que usted tuvo conocimiento del engaño.
Esto significa que, en el ejemplo proporcionado, no podrían transcurrir más de 12 meses desde el resultado del examen de ADN para poder demandar a la madre de ese niño y eliminar su paternidad.