Juicio Ejecutivo: Un enfoque detallado sobre su procedimiento y defensa
Si te han notificado por deudas lo más seguro es que se trate de un juicio ejecutivo, también puede ser un porcedimiento de ordinario de cobro cuando la deuda esté prescrita, ahora bien lo más importante es que tienes 8 días para poder defenderte, es por eso que debes buscar asesoria de inmediato!
Nuestros abogados expertos en juicio ejecutivo te explicarán todas las estrategias que desplegamos en tu defensa para poder ayudarte en estos momentos que generan nerviosismo, lo más importante es movilizarnos para ejercer nuestros derechos como deudores.
Acontinuación te presentamos preguntas cortas con respuestas faciles de entender para que puedas leer, si no entiendes puedes acceder a una entrevista con nuestros abogados expertos.
1. ¿Qué es el estudio jurídico Abogaley® y qué servicios ofrece?
El estudio jurídico Abogaley® es una firma legal con más de 10 años de experiencia, especializada en defender a los deudores en juicios de cobranza judicial. Entre sus servicios, ofrece asesoría y defensa legal en casos de juicios ejecutivos.
2. ¿Cuándo procede un juicio ejecutivo?
Un juicio ejecutivo procede cuando el acreedor cuenta con un título ejecutivo que da cuenta de una obligación. Este título ejecutivo permitirá al acreedor obtener el cumplimiento forzado de dicha obligación.
3. ¿Qué es un título ejecutivo y cuál es su importancia en un juicio ejecutivo?
Un título ejecutivo es un documento que evidencia una obligación y que la ley reconoce como suficiente para iniciar un juicio ejecutivo. Es fundamental en un juicio ejecutivo ya que permite al acreedor obtener el cumplimiento forzado de la obligación que consta en él.
4. ¿Qué tipos de documentos pueden actuar como títulos ejecutivos en un juicio ejecutivo?
Según la ley, los títulos ejecutivos pueden ser: sentencia firme, copia autorizada de escritura pública, acta de avenimiento pasada ante tribunal competente, instrumentos privados reconocidos judicialmente o mandados a tener por reconocidos, y confesión judicial.
5. ¿Qué sucede si han pasado más de 3 años desde que la obligación se hizo exigible?
Si han transcurrido más de 3 años desde que la obligación se hizo exigible, no se podrá iniciar un juicio ejecutivo. En tal caso, los abogados podrían presentar la excepción de prescripción de deuda.
6. ¿Qué pasos se deben seguir si se recibe notificación de una demanda de juicio ejecutivo?
Se recomienda buscar asesoría de un abogado, analizar si la demanda ejecutiva cumple con los requisitos legales, y si se ha pagado la deuda o si la deuda ha prescrito, presentar la excepción correspondiente.
7. ¿Qué se debe hacer si la deuda ya ha sido pagada o si la obligación ha prescrito?
Si la deuda ya ha sido pagada, se debe presentar la excepción de pago. Si la obligación ha prescrito (más de tres años desde que se hizo exigible), se debe presentar la excepción de prescripción de la deuda.
8. ¿Cuánto tiempo se tiene después de la notificación de la demanda de juicio ejecutivo para presentar excepciones?
Una vez notificada la demanda de juicio ejecutivo, se tiene un plazo de 4 días para presentar excepciones, como la de pago o prescripción de la deuda.
9. ¿Qué es el embargo y cuándo procede en un juicio ejecutivo?
El embargo es una actuación judicial practicada por un ministro de fe, que consiste en la aprensión de bienes del deudor para asegurar el pago de la deuda. Procede cuando el deudor ha sido requerido de pago y no ha realizado dicho pago.
10. ¿Son embargables todos los bienes del deudor? Si no, ¿cuáles son los bienes inembargables según la ley?
No, no todos los bienes del deudor son embargables. Según la ley, ciertos bienes como los sueldos, las pensiones alimenticias forzosas, las pólizas de seguro sobre la vida, el bien raíz ocupado por el deudor con su familia (bajo ciertas condiciones), los libros relativos a la profesión del deudor y las máquinas e instrumentos para la enseñanza de arte o ciencia, no son embargables.
11. ¿Qué se debe hacer si se embargan bienes que son propiedad o están en posesión de un tercero?
En tal caso, se aconseja contactar a un abogado para interponer una tercería de posesión o de dominio ante el
Tribunal Civil.
12. ¿Cómo pueden los abogados del estudio jurídico Abogaley® asistir en un caso de juicio ejecutivo?
Los abogados del estudio jurídico Abogaley®® pueden ofrecer asesoría legal, analizar la validez de la demanda ejecutiva, presentar excepciones si proceden, o tercerias y guiar al deudor a través del proceso del juicio ejecutivo, entre otras cosas.
13. ¿Qué es una tercería en un juicio ejecutivo y cuándo es relevante?
Una tercería en un juicio ejecutivo es la intervención de una persona distinta del ejecutante y del ejecutado haciendo valer los derechos que la ley establece. Es relevante cuando se embargan bienes que son propiedad o están en posesión de un tercero.
14. ¿Qué tipo de excepciones se pueden presentar ante una demanda de juicio ejecutivo?
Se pueden presentar varias excepciones ante una demanda de juicio ejecutivo, incluyendo la excepción de pago (si la deuda ya ha sido pagada) y la excepción de prescripción de la deuda (si ha transcurrido más de tres años desde que la obligación se hizo exigible).
15. ¿Cómo puede una persona confirmar que una demanda ejecutiva cumple con los requisitos establecidos por la ley?
Para confirmar que una demanda ejecutiva cumple con los requisitos de la ley, se debe buscar asesoría de un abogado. Éste revisará los detalles de la demanda y verificará si cumple con las normas legales, incluyendo el análisis del título ejecutivo y la comprobación de la vigencia de la obligación.