Entregar Cuidado Personal a Abuelos: Comprendiendo las Causales de Inhabilidad
El cuidado personal de los niños puede ser un tema delicado, especialmente cuando las circunstancias dictan que la titularidad del deber de cuidado se debe modificar. Este artículo se centrará en analizar las causales de inhabilidad de los padres, según el Código Civil y la ley Nº 16.618, para luego discutir cómo esto puede impactar en la decisión de “Entregar Cuidado Personal a Abuelos”.
Entendiendo las Causales de Inhabilidad Según la Ley
En primer lugar, la existencia de una causal de pérdida del deber de cuidado personal implica un daño directo contra el niño, en contraposición con su interés superior. Las causales de inhabilidad no se limitan a conductas simples; se refieren a acciones de tal magnitud que su gravedad parece indiscutible.
El artículo 225 inciso 3º del Código Civil establece que el juez puede modificar el cuidado personal cuando el interés del hijo así lo exija, como en casos de maltrato, descuido u otra causa calificada. El inciso también prohíbe confiar el cuidado personal a un padre que no haya contribuido a la manutención del hijo mientras este estuvo al cuidado del otro progenitor.
Inhabilidad Física o Moral: Nuevas Causales
El artículo 226 inciso 1º introduce nuevas causales. En casos de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez puede confiar el cuidado personal de los hijos a otras personas competentes. Estas causales deben ser calificadas y atentar contra el interés del niño.
Por otro lado, la Ley Nº 16.618, conocida como Ley de Protección de Menores, extiende estas causales a situaciones como incapacidad mental, alcoholismo crónico, falta de cuidado, consentimiento para que el niño se entregue a la vagancia, condenas por vagancia o secuestro, maltrato, y otros factores que pongan al menor en peligro moral o material.
Entregar Cuidado Personal a Abuelos: Una Solución
Por eso si usted es abuela o abuelo y sus nietos estan en peligro, recomendamos primero presentar una medida de protección con abogado, para enfrentar desde el inicio la denuncia proteccional, ir con representación letrada a las audiencias y lograr que en este procedimiento pueda obtener el cuidado personal provisorio, para más información puede leer más artículos sobre medidas cautelares.
Recuerde que ese procedimiento es urgente y temporal, que ante una medida de protecíon se hará una investigación sobre como su nieto o nieta están siendo cuidados por el progenitor negligente. Es por ello que recomendamos que se ponga en contacto con nuestros abogados expertos en familia para brindarle la mejor asesoría con expertos.
El Papel de la Causal Genérica
La causal genérica permite discutir una amplia variedad de conductas como posibles infracciones al interés del menor. A pesar de ser una herramienta útil, este sistema puede caer en la búsqueda de un culpable, lo que no siempre es necesario. La interpretación de los tribunales sobre esta causal genérica es crucial para determinar la asignación del cuidado personal.
Conclusión: El Interés Superior del Niño como Prioridad
Ante cualquier causal de inhabilidad, el bienestar del niño debe ser la consideración principal. Esto significa que, aunque la ley estipule ciertas causales para la transferencia del cuidado personal, estas no deben aplicarse de manera indiscriminada. En cambio, la decisión debe basarse en las circunstancias particulares del caso, siempre poniendo el interés superior del niño en primer lugar.
Al considerar la posibilidad de “Entregar Cuidado Personal a Abuelos”, es importante recordar que las circunstancias de cada caso son únicas. Los abuelos pueden ser una excelente opción para algunos niños, pero no necesariamente para todos. El interés superior del niño siempre debe ser la guía en estas decisiones.
Recuerda, en última instancia, la mejor solución siempre será la que proporcione al niño un ambiente seguro, amoroso y estable, que promueva su bienestar físico, emocional y psicológico.