Demandar Visitas
Demandar visitas
Introducción al derecho de relación directa y regular
La relación directa y regular, conocida antiguamente como derecho de visitas, es justamente un derecho y obligación del padre o madre que no tiene el cuidado personal de su hijo (y también es un derecho del hijo). Y es que cuando el o la hijo/a menor se encuentran bajo el cuidado de uno de sus padres, o de un tercero, es necesario que se fije un régimen comunicacional para quien carece del cuidado personal respecto del niño pueda relacionarse con aquel en virtud del vínculo existente entre ambos.
Demandar visitas ¿Qué hacer si no te dejan ver a tu hijo?
Si no dejan ver a su hijo, debes interponer una demanda de relación directa y regular, solicitando al tribunal que corresponda que regule la forma en que podrás ejercer el derecho mencionado, partiendo de la base que todo niño o niña tiene derecho a mantener una relación directa y regular con su padre o madre que no tiene el cuidado personal de él o ella, y estos tienen el deber de mantenerlo con sus hijos.
Y es que si te has separado de tu pareja y esta se ha quedado con el cuidado de tu hijo y no te deja verlo o te hace problemas para aquello, nada obtendrás con llamar a carabineros o poner una constancia, pues para que tu derecho de visitas (o derecho a mantener una relación directa y regular con tu hijo) se haga efectivo, es necesario que dicho derecho primeramente se regule en la forma como se ejercerá.
Regularización del derecho a través de mediación o sentencia
Únicamente al regularse el derecho ya sea por un acuerdo en una mediación o por medio de una sentencia del juez, tú estarás facultado para ante el incumplimiento de lo fijado a pedir las medidas de apremio que contempla la ley ante el incumplimiento, como el arresto nocturno y hasta la prisión efectiva en caso de incumplimiento reiterado. Incluso, es posible que la persona que tiene el cuidado personal del niño sea privado de éste, ya que está vulnerando gravemente los derechos del niño. Sobre el particular, no existe una regulación legal que indique cuanto tiempo es posible solicitar o cuanto es adecuado o suficiente, ya que ello dependerá del análisis de múltiples factores, como la edad del niño, la regularidad de la relación con el padre que solicita las visitas, las condiciones en que vive este padre, etcétera.
El rol del juez en la determinación del régimen de visitas
De este modo, será el juez quien, a la luz de los antecedentes de cada caso, tendrá que determinar el régimen de visitas del padre. Sin perjuicio de ello, lo normal es que se fije un “régimen ordinario” consistente por ejemplo en que fin de semana por medio, los niños estén con el padre, retirándolos el día viernes y retornándolos al hogar materno el día domingo. Y un “régimen extraordinario” que contempla las fechas importantes, como Navidad y año nuevo (generalmente alternados entre los padres), vacaciones de invierno y verano (un mes para el padre y un mes para la madre), cumpleaños del niño, día del padre, día del niño, etcétera.
Demandar visitas : Ampliando el derecho de visitas o relación directa y regular
La importancia de las rutinas y la crianza compartida
Como se puede apreciar y dado que la ley nada dice en cuanto a la forma o la cantidad de días que se ejercerá el derecho de visitas o relación directa y regular, la relación de visitas entre un hijo y su padre puede llegar a ser bastante amplio. Sin embargo, y aunque, muchas veces es muy beneficioso que así sea, los padres que solicitan el régimen no deben perder de vista que el niño requiere de ciertas rutinas que deben ser respetadas, como la preparación para la semana escolar o a la asistencia a la celebración de los cumpleaños de sus amigos, por lo que muchas veces el tiempo de la relación directa y regular tendrán que sacrificar su tiempo con el niño en aras de su bienestar, dada la importancia del fortalecimiento de las relaciones sociales del niño y del cumplimiento de sus deberes escolares.
La responsabilidad compartida en la educación y la recreación
Sobre el derecho de visitas, además, es pertinente indicar que este no debe entenderse únicamente como el tiempo que deben pasar los hijos con aquel padre que no tiene el cuidado personal para ejercer actividades meramente recreacionales. Evidentemente que por tratarse (generalmente) de fines de semana, la recreación jugará un papel protagónico en dichas visitas, pero ello no significa que los padres no participen en la crianza y educación de los niños, ayudándolos con sus tareas o asistiendo con ellos a actividades extra programáticas organizadas por los colegios.
Problemas generados por la falta de responsabilidad compartida
Esta situación es la genera la mayor cantidad de reclamos del padre que tiene el cuidado personal, ya que usualmente los niños retornan a la casa el día domingo con sus deberes escolares sin hacer, lo que sitúa al padre que vive con ellos en una posición estresante frente a la preparación de la semana escolar y los lleva a tener que adoptar un rol orientado a la disciplina y la exigencia, imposibilitándolos de disfrutar tiempo de recreo con sus hijos.
La importancia de ejercer el derecho con criterio y responsabilidad
De esta manera, como vemos, es fundamental que ambos padres ejerzan sus derechos con libertad, pero sobretodo con criterio y responsabilidad, teniendo siempre a la vista las necesidades e intereses de los niños, por sobre los propios, lo que generará no sólo una buena relación con los hijos, sino que se evitarán o disminuirán las desavenencias con el otro padre, lo que es de extrema relevancia para un adecuado ejercicio del derecho de relación directa y regular. No olvidemos que la mala relación entre los padres daña a los que más amamos: nuestros niños.
¿Cómo se pueden regular las visitas?
Opciones para regular un régimen de relación directa y regular
Las opciones para regular un régimen de relación directa y regular, son las siguientes: 1.- La primera opción es regular el régimen de visitas de común acuerdo: Efectivamente, el artículo 225 del Código Civil indica que si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida.
Acuerdos de común acuerdo mediante escritura pública o acta
El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.
Beneficios de la regulación de visitas de común acuerdo
Optar por regular el régimen de visitas de común acuerdo permite a ambos padres llegar a un entendimiento que respete las necesidades e intereses de los niños, así como las condiciones y disponibilidad de ambos progenitores. Al establecer un acuerdo de esta forma, se fomenta la colaboración y el entendimiento mutuo, lo cual puede ser beneficioso para la relación entre los padres y, en última instancia, para el bienestar de los niños.
Beneficios de la buena relación y entendimiento mutuo
Esta es sin duda la mejor alternativa existente cuando existe buena relación entre los padres o cuando al menos pueden entenderse mutuamente anteponiendo el bien del menor a los conflictos que puedan existir. La ventaja de este régimen es que ambos pueden acordar lo que estimen conveniente y de aquella forma es posible regular un régimen de visitas que permita mantener una relación lo más directa y permanente posible entre el hijo y aquel padre que no tiene el cuidado.
Acuerdo de relación directa y regular mediante mediación o acuerdo extrajudicial
La forma de cómo llevar a cabo este acuerdo de forma que luego sea exigible por ambos es por mediación o bien por un acuerdo extrajudicial redactado por un abogado y cuya aprobación se solicite al juzgado que corresponda.
Regular el régimen de visitas por medio del juez ante la falta de acuerdo
Demanda de relación directa y regular
b)La segunda alternativa es regular el régimen de visitas por medio del juez ante la falta de acuerdo de los padres, por medio de una demanda de visitas o demanda de relación directa y regular: En esta segunda alternativa será el juez el que fije la forma en que se ejercerá el derecho y deber de aquel de los padres que no tiene el cuidado personal a mantener una relación directa y regular con su hijo.
Consejos para enfrentar la situación y buscar asesoría legal
Si no lo dejan visitar a su hijo, usted debe actuar de forma inteligente, con tranquilidad y contactarse con nosotros., en abogaley.cl encontrará respuestas y resultados concretos. No olvide siempre que la mejor forma de hacer valer sus derechos es por medio de los tribunales de justicia. Recuerde siempre que usted tiene derecho a demandar o modificar la relación directa y regular.
Participación activa en el desarrollo y crecimiento del hijo
Aquel de los padres que no tenga el cuidado personal del hijo, debe participar activamente en su desarrollo y crecimiento y para aquello se otorgan una serie de acciones que es posible ejercer.
¿Que debo hacer?
Nosotros por medio de nuestros abogados de familia especialistas en la materia le prestamos asesoría solicitando al juzgado de familia competente que establezca y regule un régimen de visitas con los hijos, o bien solicitando se modifique un régimen de visitas ya establecido al haber cambiado las circunstancias existentes al momento de fijarlo.
¿Si ya tengo un régimen de visitas pero la madre entorpece el régimen que debo hacer?
Si ya existe un régimen de relación directa y regular establecido por una mediación o por sentencia, deberás leer el siguiente artículo que hemos preparado para solicitar el cumplimiento del regimen de visitas solicitando al tribunal todas las sanciones por entorpecer el contacto filial con tus hijos.
Así también prestamos asesoría en el cumplimiento de un régimen de visitas ya regulado, de forma de obtener incluso por medidas de apremio, que se cumpla su derecho a ejercer el régimen de relación directa y regular establecido.
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