¿Cómo hacer una demanda por visitas en Chile?
La relación directa y regular, conocida antiguamente como derecho de visitas, es justamente un derecho y obligación del padre o madre que no tiene el cuidado personal de su hijo (y también es un derecho del mismo).
Cuando un hijo se encuentra bajo el cuidado de uno de sus padres o de un tercero, es necesario fijar un régimen comunicacional para quien carece del cuidado personal con el fin de que el niño pueda relacionarse con aquel en virtud del vínculo existente entre ambos.
¿Qué hacer si no te dejan ver a tu hijo?
Si se enfrenta a esta situación, es importante saber qué hacer si la madre no deja ver al hijo. Para esto se debe interponer una demanda por régimen de visitas en Chile, solicitando al tribunal que corresponda que regule la forma en que pueda ejercer el derecho mencionado.
Todo niño o niña tiene derecho a mantener una relación directa y regular con su padre o madre que no tenga el cuidado personal de él o ella, y estos tienen el deber de mantenerlo con sus hijos.
Y es que si se ha separado de su pareja y surge la situación de que ‘‘la madre de mi hija no me deja verla’’ o le hace problemas para aquello, no obtendrá nada con llamar a carabineros o poner una constancia por régimen de visitas.
Para que su derecho de visitas (o derecho a mantener una relación directa y regular con su hijo o hija) se haga efectivo, es necesario que se regule en cómo se ejercerá.
Si esto no ocurre, es posible presentar una denuncia por incumplimiento de visitas, acudiendo al tribunal para que se aplique la ley correspondiente.
¿Qué es un régimen de visitas provisorio?
Es una medida cautelar que se solicita al juez para que, mientras se resuelve un juicio por visitas, el padre o madre que no vive con los hijos pueda tener un contacto regular con ellos.
Esto garantiza que el niño mantenga un vínculo con ambos padres mientras se define la situación de forma definitiva.
Consecuencias del incumplimiento
Ahora, ¿qué pasa si el padre incumple el régimen de visitas? Ya sea por un acuerdo en una mediación o por medio de un juicio por régimen de visitas, usted tiene la facultad para pedir las medidas de apremio que contempla la ley, como el arresto nocturno y hasta la prisión.
Por otra parte, si la madre no deja que el padre vea a su hijo, es posible que la persona que tiene el cuidado personal del niño sea privado de este, ya que está vulnerando gravemente los derechos del niño.
Se puede imponer una multa económica a quien incumple la sentencia de igual forma. Si no puede ver a su hijo en los días que le corresponden por sentencia, se le “descontarán” esos días para que los pueda disfrutar más adelante.
Lo anterior se conoce como compensación del régimen de visitas. La idea es asegurar que el niño tenga el tiempo de contacto con ambos progenitores que le corresponde.
Además, en casos graves de incumplimiento reiterado, puede presentarse una denuncia por no cumplir régimen de visitas para hacer cumplir los derechos establecidos en la sentencia judicial.
El rol del juez en la demanda por visitas
Será el juez quien evalúe los casos relacionados con visitas a los hijos de padres separados en Chile y adopte medidas en favor del interés superior del niño.
Por otro lado, no existe una regulación legal que indique cuanto tiempo es posible solicitar o cuanto es adecuado o suficiente. Dependerá de la edad del niño, la regularidad de la relación con el padre que solicita las visitas, las condiciones en que vive este padre, etcétera.
Tipos de régimen de visitas
Sin perjuicio de ello, lo normal es que se fije un “régimen ordinario” consistente, por ejemplo, en que fin de semana por medio, los niños estén con el padre, retirándolos el día viernes y retornándolos al hogar materno el día domingo.
Y un “régimen extraordinario” que contempla las fechas importantes, como Navidad y año nuevo (alternados entre los padres), vacaciones de invierno y verano (un mes para el padre y un mes para la madre), cumpleaños del niño, día del padre, día del niño, etcétera.
¿Pueden obligar a mi hijo a ver a su padre?
La respuesta corta es no. En Chile, la ley reconoce que los niños tienen el derecho a mantener una relación con ambos padres, pero también respeta su autonomía. Esto significa que no se puede obligar a un niño a tener visitas con un padre si él o ella no quiere.
¿Y qué pasa con el derecho de visitas de los padres a los hijos en chile?
Es cierto que, por ley, las visitas a los hijos de padres separados son obligatorias. Sin embargo, este derecho no es absoluto. Si un padre decide no ejercer su derecho a visitar a su hijo, no puede ser obligado a hacerlo.
¿Los abuelos pueden hacer una demanda por visitas?
Es importante saber que puede existir una relación directa y regular con los abuelos. Esto significa que los abuelos pueden demandar por visitas en Chile para garantizar su relación con los nietos, especialmente cuando el padre o madre que tiene la custodia limita este vínculo.
El régimen de visitas para los abuelos y su modelo depende de las circunstancias particulares del caso. Algunos ejemplos incluyen:
- Régimen regular: visita programada, como un fin de semana al mes o días específicos de la semana.
- Régimen extraordinario: fechas especiales como Navidad, vacaciones o cumpleaños del menor.
- Régimen supervisado: en casos excepcionales, el juez puede establecer visitas con condiciones específicas, como la presencia de un tercero para supervisar el contacto.
El objetivo de este modelo es permitir que los abuelos puedan mantener un vínculo constante y positivo con los nietos, respetando las necesidades y rutinas del niño.
¿Cuándo un padre no puede ver a su hijo?
Según la ley de régimen de visitas en Chile, este constituye un derecho fundamental del progenitor que no tiene la custodia, siempre y cuando el ejercicio de este derecho no resulte perjudicial para el interés superior del niño.
Sin embargo, existen circunstancias excepcionales en las cuales este derecho puede ser restringido o suspendido:
- Riesgo para el bienestar del menor: cuando la conducta del progenitor genera un riesgo inminente para la seguridad física o psicológica del niño, ya sea por actos de violencia, abuso sexual, maltrato psicológico o negligencia.
- Influencia negativa en el desarrollo del niño: si se acredita que el contacto con el progenitor genera en el menor trastornos emocionales, conductas disruptivas o un deterioro en su desarrollo integral.
- Incumplimiento reiterado: si el padre no cumple el régimen de visitas establecidas judicialmente, puede ser considerada una causal de restricción o suspensión.
- Conducta delictiva: la comisión de delitos, especialmente aquellos que atentan contra la integridad física o psicológica del niño, puede ser una causal de pérdida.
- Adicciones o trastornos mentales: cuando las adicciones o trastornos mentales del progenitor representan un riesgo para el bienestar del niño, pueden justificar la restricción.
Ampliando la relación directa y regular
La importancia de las rutinas y la crianza compartida
Como se puede apreciar y dado que la ley nada dice en cuanto a la forma o la cantidad de días que se ejercerá el derecho de visitas o relación directa y regular, la relación de visitas entre un hijo y su padre puede llegar a ser bastante amplia.
Aunque muchas veces es muy beneficioso que así sea, los padres que solicitan una demanda por visitas no deben perder de vista que el niño requiere de rutinas que deben respetarse, como la preparación para la semana escolar o asistir a los cumpleaños de sus amigos.
Muchas veces el tiempo de la relación directa y regular tendrá que sacrificarse con el niño en aras de su bienestar, dada la importancia del fortalecimiento de las relaciones sociales y del cumplimiento de sus deberes escolares.
La responsabilidad compartida en la educación y la recreación
El régimen de visitas de niños hasta los 3 años en Chile suele ser adaptado a las necesidades de los más pequeños, considerando horarios que no interrumpan su rutina.
Además, es pertinente indicar que este no debe entenderse únicamente como el tiempo que deben pasar los hijos con aquel padre que no tiene el cuidado personal para ejercer actividades meramente recreacionales.
Evidentemente que por tratarse (generalmente) de fines de semana, la recreación jugará un papel protagónico en dichas visitas.
Pero ello no significa que los padres no participen en la crianza y educación de los niños, ayudándolos con sus tareas o asistiendo con ellos a actividades extraprogramáticas organizadas por los colegios.
Problemas generados por la falta de responsabilidad compartida
La falta de responsabilidad compartida genera tensiones entre los padres, especialmente cuando uno de ellos no respeta el régimen de relación directa y regular.
Esta situación es la genera la mayor cantidad de reclamos del padre que tiene el cuidado personal, ya que usualmente los niños retornan a la casa el día domingo con sus deberes escolares sin hacer.
Esto sitúa al padre que vive con ellos en una posición estresante frente a la preparación de la semana escolar y los lleva a tener que adoptar un rol orientado a la disciplina y la exigencia, imposibilitándolos de disfrutar tiempo de recreo con sus hijos.
La importancia de ejercer el derecho con criterio y responsabilidad
De esta manera, como vemos, es fundamental que ambos padres ejerzan sus derechos con libertad, pero sobre todo con criterio y responsabilidad, teniendo siempre a la vista las necesidades e intereses de los niños, por sobre los propios.
Esto generará no solo una buena relación con los hijos, sino que se evitarán o disminuirán las desavenencias con el otro padre, lo que es de extrema relevancia para un adecuado ejercicio del derecho de relación directa y regular.
No olvidemos que la mala relación entre los padres daña a los que más amamos: nuestros niños.
¿Cómo se pueden regular las visitas parentales?
Las opciones para regular la relación directa y regular, son las siguientes:
- Régimen de visitas de común acuerdo: el artículo 225 del Código Civil indica que si los padres viven separados, podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida.
- Demanda por visitas: en caso de no haber acuerdo, será necesario interponer una demanda por visitas para que sea el juez quien determine cómo se ejercerá este derecho.
1. Acuerdos de común acuerdo mediante escritura pública o acta
El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento.
Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos, y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.
Beneficios de la regulación de visitas de común acuerdo
Optar por regular el régimen común acuerdo permite a ambos padres llegar a un entendimiento que respete las necesidades e intereses de los niños, así como las condiciones y disponibilidad de ambos progenitores.
Al establecer un acuerdo de esta forma, se fomenta la colaboración y el entendimiento mutuo, lo cual puede ser beneficioso para la relación entre los padres y, en última instancia, para el bienestar de los niños.
Beneficios de la buena relación y entendimiento mutuo
Esta es sin duda la mejor alternativa cuando existe buena relación entre los padres o cuando al menos pueden entenderse mutuamente anteponiendo el bien del menor a los conflictos que puedan existir.
La ventaja es que ambos pueden acordar lo que estimen conveniente y de aquella forma es posible regular un régimen de visitas que permita mantener una relación lo más directa y permanente posible entre el hijo y aquel padre que no tiene el cuidado.
Acuerdo de relación directa y regular mediante mediación o acuerdo extrajudicial
La forma de cómo llevar a cabo este acuerdo de forma que luego sea exigible por ambos es por mediación o bien por un acuerdo extrajudicial redactado por un abogado y cuya aprobación se solicite al juzgado que corresponda.
2. Regular por medio del juez ante la falta de acuerdo
Demanda por visitas
La segunda alternativa para regular es por medio de un juez ante la falta de acuerdo de los padres, por medio de una demanda por visitas o relación directa y regular.
En esta segunda alternativa será el juez el que fije la forma en que se ejercerá el derecho y deber de aquel de los padres que no tiene el cuidado personal a mantener una relación directa y regular con su hijo.
Mediación por alimentos y régimen de visitas
La mediación en alimentos y la demanda por visitas están profundamente relacionadas, ya que ambos aspectos son esenciales para garantizar el bienestar de los hijos tras la separación o divorcio de los padres.
Estos temas suelen abordarse de manera conjunta, ya que la dinámica del régimen de visitas influye directamente en las necesidades económicas de los menores y, por ende, en el cálculo de la pensión de alimentos.
Permite que las partes lleguen a un consenso sin conflicto, estableciendo un plan claro y organizado tanto para el tiempo compartido como para las contribuciones económicas.
Consejos para enfrentar la situación y buscar asesoría legal
Si no lo dejan visitar a su hijo, usted debe actuar de forma inteligente, con tranquilidad y contactarse con nosotros para una demanda por visitas. En Abogaley encontrará respuestas y resultados concretos.
No olvide siempre que la mejor forma de hacer valer los derechos del padre separado en Chile es por medio de los tribunales de justicia. Recuerde siempre que usted tiene derecho a demandar o modificar la relación directa y regular.
Participación activa en el desarrollo y crecimiento del hijo
El padre que no tenga el cuidado personal del hijo debe participar activamente en su desarrollo y crecimiento y para aquello se otorgan una serie de acciones que es posible ejercer.
¿Qué debo hacer si no se cumple el régimen de visitas?
Por medio de nuestros abogados de familia especialistas en la materia encontrará asesoría para solicitar al juzgado de familia competente que establezca una demanda por visitas.
También, dentro de nuestros servicios legales, puede solicitar que se modifique un régimen ya establecido al haber cambiado las circunstancias existentes al momento de fijarlo.
¿Si ya tengo un régimen de visitas, pero la madre entorpece el régimen que debo hacer?
Si ya existe una relación directa y regular establecida por una mediación o por sentencia, deberá solicitar el cumplimiento de visitas al tribunal para establecer las sanciones por entorpecer el contacto filial con sus hijos.
Recuerde que en nuestro estudio jurídico le prestamos asesoría en la demanda por visitas, de forma que pueda obtener medidas de apremio y que se cumpla su derecho a ejercer el régimen de visitas establecido.