Cese de la Convivencia
El divorcio es un viaje difícil y emocionalmente agotador para todas las personas. Sin embargo, cuando se combina con una correcta asesoria este camino puede ser muy diferente. En Abogaley® estamos para ayudarte a enfrentar todas las fases y perspectivas del divorcio, tanto legales, emocionales y patrimoniales que deberás enfrentar. Las personas en tales situaciones buscan la asistencia de un equipo legal profesional como el nuestro, con experiencia para guiarlos a través de los diversos pasos involucrados en el cese de la Convivencia y posteriormente en el divorcio. Abogaley® es una firma de abogados que se ha ganado una reputación por su experiencia y compromise con tudos sus clientes de forma integral.
Estudio Jurídico Aboaley ha demostrado su compromiso de ayudar a los clientes en las difíciles coyunturas del termino matrimonial, desde como enfrentar un divorcio, cuales son sus requisitos segun tus circunstancias, cuales son los efectos del divorcio, que tipo de divorcio deberás interponer, cuanto se demora este proceso, entre muchas otras interrogantes. Nuestros abogados expertos analizarán en profundidad tu relación matrimonial y te entregaran las estrategias que más te convengan. En este artículo, veremos las complejidades del divorcio y si debes o no realizar el cese de la Convivencia, ( ya que no es obligatorio para todos los casos)
¿Que es el cese de la convivencia?
Es un tramite que se debe hacer cuando las personas dejan de convivir, no es obligatorio para todas las personas ya que este tramite no lo deben realizar aquellas personas que se casaron antes del 17 de octubre del año 2004.
La ley 19.947 establece varias formas para “certificar” el cese de la comvivencia, las cuales nombro y explico a continuación:
1.- Ir al Registro Civil: usted puede ir solo al registro civil para indicar que quiere hacer el trámite del cese de la Convivencia” pero si va solo es decir sin su cónyuge, usted deberá llevar el documento que le entregarán al Tribunal de Familia, para su posterior notificación judicial.
Si van juntos al registro civil ese tramite posterior no es necesario.
2.- Hacer una mediación familiar si tienen hijos pueden acordar de mutuo acuerdo la pension alimenticia y el regimen de visitas que el padre o madre tendrá con sus hijos, este documento también servirá para “Certificar el cese de la Convivencia”.
3.- Transacción aprobada judicialmente, este tipo de contrato lo hace un abogado y lo ingresa digitalmente al Juzgado de familia. Es similar a la mediación ya que tiene los mismos efectos.
4.- Pueden ir juntos a la notaría y pedir un acta protocolizada, este documento no require notificación judicial.
¿Cuando es necesario hacer este trámite?
Cuando usted se quiera divorcia por culpa ( explicaremos ese divorcio en este link
divorcio por culpa ) no require hacer el cese de la Convivencia, ya que ese tipo de divorcio no require probar el término de la relación, ya que usted demanda por alguna causal establecida en el artículo 54 de la ley 19.947. las cuales son :
1º.- Ataque a la vida o tratos severos que perjudiquen la salud física o mental del cónyuge o de uno de los hijos.
2º.- Incumplimiento serio y constante de las obligaciones de convivencia, ayuda mutua y lealtad que corresponden al matrimonio. El desamparo prolongado o frecuente del domicilio familiar se considera un incumplimiento grave de las responsabilidades matrimoniales.
3º.- Sentencia firme por la comisión de cualquiera de los crímenes o faltas contra el orden familiar y la decencia pública, o contra individuos, estipulados en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que resulte en una significativa alteración de la paz conyugal.
4º.- Orientación homosexual.
5º.- Consumo excesivo de alcohol o adicción a drogas que represente un grave obstáculo para la relación pacífica entre los cónyuges o entre ellos y sus hijos.
6º.- Intento de inducir a la prostitución al otro cónyuge o a los hijos..
¿Que tipos de divorcio existen en Chile?
En Chile según la ley 19.947, existen 3 formas de poner término al vinculo matrimonial :
- Divorcio de mutuo acuerdo. Require 1 año de cese efectivo de la Convivencia, pero se debe estar de acuerdo no solo con poner término al matriminio, si existen hijos deberán acoerdar, cuidado personal ( custodia) pensión alimenticia, y relación directa y regular ( visitas), además deberán acordar si renuncian a la compensación económica o si se le entrega a uno de los cónyuges ( para saber sobre compensación económica ver este link)
- Divorcio unilateral.: En este divorcio se necesita 3 años de cese efectivo de la Convivencia.
- Divorcio por culpa: en este divorcio no se require probar el cese, sino que una falta imputable al otro cónyuge.
¿Dónde puedo obtener el Certificado del Cese de Convivencia?
Para acceder al certificado después de completar el proceso, ingrese al sitio web del Registro Civil usando su clave única:
http://www.registrocivil.cl
¿Podemos hacer el cese de la convivencia si aún vivimos bajo el mismo techo?
Vivir bajo el mismo techo no impide probar la finalización de la convivencia. A pesar de que ambos cónyuges cohabiten el mismo espacio, pueden llevar vidas separadas. Lo esencial no es el sitio físico de residencia, sino la ausencia de intención de continuar juntos. La ley entiende que puede existir finalización de convivencia aún viviendo en el mismo lugar, siempre y cuando no haya conexión emocional y se pueda demostrar judicialmente.
Esto es una realidad muy frecuente en Chile, donde por motivos económicos las parejas continúan viviendo bajo un mismo techo, dicha circunstancias ya han sido resueltas por nuestros tribunales de justicia, debiendo probar en el juicio la necesidad de vivir juntos, y que por ejemplo ambos cónyuges tienen parejas sentimentales, en esos tipos de realidades se deberán enfrentar probatoriamente de una forma diferente.
Preguntas frecuentes sobre el Cese de la Convivencia
¿Qué entienden nuestros tribunales de familia con el “animo o intensión de separarse”?
Ese término se relaciona con el caso anterior cuando las cónyuges viven juntos. Y se quieren divorciar, pero existe este conflicto legal que establece la ley de matrimonio civil ( 19.947), al establecer el cese de la convivencia sin “ánimo de reanudación” por lo que en el caso en concreto se deberá señalar al tribunal estas circunstancias para poder probar el “ánimo de los cónyuges” en poder poner fin a su vínculo matrimonial.
¿Qué sucede si tengo la duda para demandar por divorcio por culpa o por cese de la convivencia ya que cumplo con los requisitos de ambos divorcios?
Si cumple con el cese de la convivencia y tu cónyuge te fue infiel, o fuiste víctima de Violencia Intrafamiliar, se debe demandar por divorcio por culpa, ya que este divorcio se preferirá versus el cese de la convivencia por ser un castigo al cónyuge culpable.
¿Puedo probar el cese de la convivencia si tengo hijos con otra pareja?
Es una prueba importante pero no debe ser la única probanza que se deberá rendir en juicio ya que el divorcio por cese de la convivencia necesita acreditar la no reanudación de la convivencia, por lo que si usted tiene hijos con otra persona que no es su cónyuge de igual forma deberá acreditar la no reanudación de la vida en común.
¿puede ser suficiente la declaración de los cónyuges en el juicio para poder divorciarse?
No, ya que la sola confesión de parte no es necesaria para decretar el divorcio, por lo que se deberá probar el cese de la convivencia y que no han reanudado la vida en común.
¿Si me demandaron por divorcio y la fecha del cese de la convivencia es erroneo puedo oponerme?
Si, puedes oponer una excepción perentoria si eres demandado/a por divorcio unilateral. De esta forma te puedes oponer al procedimiento, pero deberás probar la reanudación de la convivencia con intención de matrimonio, es decir de vida en pareja.
¿Qué sucede si mantuve relaciones sexuales con mi ex, durante el cese de la convivencia?
Se ha considerado por parte de los tribunales de familia que los encuentros casuales no suspenden el tiempo del cese de la convivencia, por lo que se debe estar más a la intensión de convivencia que a una relación sexual entre cónyuges que no viven juntos.
¿Qué entienden los tribunales con el concepto de “convivencia”?
Los tribunales entienden que la convivencia conyugal no es sólo la cohabitación, eso significa que dotan a este tipo de convivencia los deberes y obligaciones que impone el matrimonio a los cónyuges, como el deber de socorro, o el de ayuda mutua y el de fidelidad.
¿Si me casé después del 2004 y no hice el cese de la convivencia, me puedo divorciar?
Si, la jurisprudencia ya ha aceptado innumerables divorcios unilaterales que han sido probados de forma objetiva, con documentos como contratos de arriendo diferentes, salidas del país, contratos de trabajos que indican otros domicilios, certificados de residencia diversos entre los cónyuges etc, ya que el procedimiento de familia se funda en la libertad probatoria, sin perjuicio de ello se debe probar siempre lo mismo, cese superior a 1 años si es de mutuo acuerdo o 3 años si es unilateral sin ánimo de reanudación.