¿DESEAS FORMAR UNA PYME?, Los abogados Viña del Mar de estudio jurídico Abogaley®®, contamos con abogados especialistas en derecho comercial, quien te asesora para la formación de una empresa en Chile. En el siguiente artículo abordaremos las distintas sociedades o empresa que se pueden formar.
¿QUÉ ES UNA EMPRESA?
Los abogados Viña del Mar, reciben constantes consultas de como en Chile se puede formar una empresa. Está “Es una organización formada con el objeto de poner sistemáticamente en acción todos los medios materiales y jurídicos necesarios para realizar permanentemente una actividad económica determinada con fines de lucro”.
La actividad mercantil/empresarial podrá desarrollarse:
-Persona natural que actúa en su nombre y bajo su responsabilidad.
-EIRL.
-Cooperativas.
-Sociedades (diversas formas).
-Asociación o cuentas en participación.
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD?
Los abogados Viña del mar de estudio jurídico Abogaley®® te informan que una sociedad es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados” (art.2053 CC).
Las sociedades se pueden clasificar de la siguiente manera:
Sociedades de personas: Aquellas en que importa más la persona del socio que los aportes que realicen.
Sociedades de capital: Aquellas en que lo único que importa es el capital, es indiferente la persona del accionista o socio.
¿CÚALES SON LAS SOCIEDADES COMERCIALES QUE SE PUEDEN FORMAR EN CHILE?
Las sociedades comerciales pueden ser:
-Colectiva.
-En comandita.
-Sociedad de responsabilidad limitada.
-Sociedad anónima.
-Sociedad por acciones
¿Deseas formar una sociedad o empresa individual. Contacta a nuestros abogados Viña del Mar, expertos en derecho comercial en Viña del Mar. Contacto: (032) 312 72 32 – 2 2940 2151 [email protected] Dirección Santiago: General holley 133, Viña del Mar, 2 norte 640, oficina 21.
SOCIEDAD ANÓNIMA.
¿DESEAS FORMAR UNA SOCIEDAD ANONIMA?, los abogados Viña del Mar expertos en derecho comercial de estudio Jurídico Abogaley®®, en el siguiente artículo te informan todo lo que debes saber antes de formar una sociedad anónima.
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?
Los abogados Viña de Mar de estudio jurídico Abogaley®® te informan que la sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrados por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil” (Art.1° de la ley 18.046).
En efecto, podemos desprender lo siguiente:
– la sociedad anónima Es una persona jurídica.
-Formada por la reunión de un fondo común.
-en la sociedad anónima la responsabilidad de los socios se limita hasta el monto de sus aportes.
-la sociedad anónima Administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.
-La sociedad anónima es siempre mercantil.
¿COMO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?
Los abogados Viña del Mar, de estudio jurídico abogaley, te informan que la sociedad anónima Se debe constituir por escritura pública se debe inscribir del extracto, y publicarse Diario oficial, dentro del plazo de 60 días.
Los abogados Viña del Mar de estudio jurídico abogaley, son enfáticos en manifestar a sus clientes que se debe dar estricto cumplimiento a los requisitos de la escritura pública de constitución de la sociedad anónima se encuentran en el artículo 4 de la ley 18.046, son los siguientes:
- Nombre, profesión u oficio, domicilio y RUT de accionistas constituyentes de la sociedad anónima.
- Nombre y domicilio de la sociedad anónima.
- Enunciación del o los objetos específicos
- Duración de la sociedad anónima, si nada dice, es indefinida.
- El capital de la sociedad anónima, número de acciones en que se divide, indicando series y preferencias, forma y plazo en que se pagará aporte.
- Organización y modalidades de administración social y su fiscalización por los accionistas.
- Fecha en que debe cerrarse el ejercicio, confeccionarse el balance y época en que debe celebrarse junta ordinaria de accionistas.
- Forma de distribución de utilidades de la sociedad anónima.
- Forma en que deberá hacerse la liquidación
- Naturaleza del arbitraje en caso de conflictos durante liquidación. Por defecto: arbitrador.
- Designación de un directorio provisorio, auditores externos o inspectores de cuentas
- Los demás pactos que acordaren los accionistas de la sociedad anónima.
CUESTIONES RELEVANTES SOBRE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.
- El capital de la sociedad anónima es el fondo común, suministrado por los accionistas, dividido en títulos negociables representativos de una parte de él, llamados acciones, que pueden tener el mismo valor si son de una misma serie, o un valor distinto.
- Los accionistas de la sociedad anónima pueden poner a la venta sus accione, a través de una Oferta pública, que por cualquier medio ofrezcan a los accionistas de aquellas adquirir sus títulos en condiciones que permitan al oferente alcanzar un cierto porcentaje de la sociedad, en un plazo determinado.
- Los socios de una sociedad Anónima tienes los siguientes derechos: derecho de información, voto en las juntas de accionistas, pueden ceder libremente las acciones, recibir en las utilidades, derecho a reparto en la devolución del capital, derecho a retiro.
- La administración de la sociedad anónima está a cargo del directorio.
- Se deben realizar juntas ordinarias y extraordinarias convocadas por el directorio.
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SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL.
¿DESEAS FORMAR UNA SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL?, los abogados Viña del Mar, expertos en derecho comercial de estudio Jurídico Abogaley®®, en el siguiente artículo te informan todo lo que debes saber antes de formar este tipo de sociedad.
- CONSITUCION: La constitución de este tipo de sociedad colectiva comercial, es solemne se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el registro de comercio competente, en un plazo de 60 días.
- VIGENCIA: La vigencia de la sociedad colectiva comercial será lo que diga el contrato de constitución, si nada dice se extenderá durante toda la vida de los asociados, salvo renuncia.
- ADMINISTRACIÒN: Corresponde de derecho a todos y cada uno de los socios de la sociedad colectiva comercial, por sí o por delegados, sean socios o extraños.Si no hay un administrador designado expresamente, existe un mandato tácito y recíproco entre los socios para administrar la sociedad, para realizar actos del giro ordinario. Los demás socios de la sociedad colectiva comercial tienen derecho oponerse de los actos del administrador. O bien, es posible que en el contrato se designa un administrador, que puede ser un socio o un extraño, que se denominará “Gerente”. (Arts. 385 y ss.).
Socio administrador podrá renunciar o ser removido del cargo por causa prevista en el contrato. Si no existe causa, la renuncia o remoción pondrá fin al contrato.
La renuncia o remoción de un tercero administrador no pone fin al contrato de sociedad y se rige por las reglas del mandato.
- APORTE: el aporte de la sociedad colectiva comercial Puede ser dineros, créditos, bienes muebles o inmuebles, trabajo, y en general .Deben ser realizados en la oportunidad y forma estipulados en los estatutos. El retardo en el aporte autoriza a los demás socios a excluir al deudor moroso, o bien, proceder ejecutivamente en su contra.
- Responsabilidad frente a terceros: si la sociedad colectiva comercial es obligada respecto a terceros, los socios responden solidariamente por las deudas.
- En esta sociedad se pueden ceder los derechos que posee el socio a terceros previo consentimiento de los otros socios.
- Las ganancias se la dividen en la forma que hayan establecido los socios, y falta de acuerdo la participación de las utilidades o distribución de las pérdidas se realizara a prorrata de sus aportes.
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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
¿DESEAS FORMAR UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?, los abogados Viña del Mar, expertos en derecho comercial de estudio Jurídico Abogaley®®, en el siguiente artículo te informan todo lo que debes saber antes de formar este tipo de sociedad.
- La sociedad de responsabilidad limitada es un contrato solemne se debe otorgar pro Escritura pública, y se debe proceder a la inscripción de extracto en el Registro de Comercio y además, publicación de extracto en el Diario oficial dentro de un plazo 60 días para.
- En sociedad de responsabilidad limitada no puede haber más de 50 socios.
- Exige declaración explícita de que los socios responden hasta el monto de sus aportes o al monto mayor al que se han obligado.
- La vigencia de La sociedad de responsabilidad limitada será lo que indique el contrato, y si éste nada dice, su vigencia se extenderá durante toda la vida de los asociados salvo renuncia.
- La administración de La sociedad de responsabilidad limitada está Entregado a la libertad de las partes, y podrán regirse por las reglas del Código Civil y/o Código de Comercio.
- La razón social Debe señalar el nombre de uno o más de los socios o una referencia al objeto social, y siempre debe ir acompañada de la expresión “limitada”. SANCIÓN: si no existe esa mención, los socios serán solidariamente responsables.
- Si La sociedad de responsabilidad limitada obligada hasta tercero, los socios sólo responden hasta por el monto de sus aportes, o bien a la suma mayor a la cual se hayan obligado.
- El socio de la sociedad de responsabilidad limitada Sólo podrá ceder sus derechos con el consentimiento de otros socios.
- Las ganancias se la dividen en la forma que hayan establecido los socios, y falta de acuerdo la participación de las utilidades o distribución de las pérdidas se realizara a prorrata de sus aportes.
- Una vez disuelta La sociedad de responsabilidad limitada se forma una comunidad que debe partirse y liquidarse, ya sea, según lo establecido: En la escritura de constitución, En la escritura de disolución, Por el acuerdo unánime de los socios, Por el liquidador designado por la justicia cuando hay desacuerdo.
- Esta sociedad se debe conformar con al menos dos socios y no pueden exceder a los cincuenta socios.
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SOCIEDAD POR ACCIONES.
DESEAS FORMAR UNA SOCIEDAD POR ACCIONES los abogados Viña del Mar, expertos en derecho comercial de estudio Jurídico Abogaley®®, en el siguiente artículo te informan todo lo que debes saber antes de formar una sociedad por acciones, la cual ha sido la más constituida los últimos años por los emprendedores.
- La sociedad por acciones (SPA), es una persona jurídica creada por una o más personas, cuyo capital está representado por acciones.
- La sociedad por acciones se constituye por escritura pública, el extracto de ésta se deberá inscribir en el registro de comercio del domicilio de la sociedad y publicarse en el diario oficial, dentro del plazo de un mes.
- El artículo 425 del Código de Comercio establece que el acto de constitución de la sociedad por acciones deberá contener lo siguiente:
- Nombre de la sociedad.
- Objeto de la sociedad ( actividad que realizará)
- Capital y en número de acciones que se divide.
- Forma como se llevara a cabo la administración de la sociedad, y designaran representantes.
- Duración de la sociedad por acciones.
- Los accionistas solo son responsable frente a tercero hasta el monto de sus aportes,
- La sociedad por acciones deberá llevar un registro en el cual se anotara datos personales de cada accionista y número de acciones que es titular.
- La administración de la sociedad por acciones estará a cargo de un directorio.
- Los accionistas de la sociedad por acciones tienen libertad absoluta para establecer los estatutos de la sociedad.
- La sociedad por acciones se puede formar con un solo socio. Además, es importante señalar que no podrá estar conformadas por más de 499 socios, en caso de ser así se trasformará en una sociedad anónima abierta.
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EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
DESEAS FORMAR UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL) los abogados Viña del Mar expertos en derecho comercial de estudio Jurídico Abogaley®®, en el siguiente artículo te informan todo lo que debes saber antes de formar este tipo de empresa.
- La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al de su titular.
- Esta empresa individual de responsabilidad limitada se debe constituir por escritura pública que debe contener las siguientes menciones:
- Nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio del constituyente.
- El nombre de la empresa debe contener el nombre y apellidos del constituyente. Sin embargo puede tener un nombre de fantasía sumado al objeto de la empresa debiendo concluir con la expresión empresa individual de responsabilidad limitada o la abreviatura E.I.R.L
- Monto de capital que se trasfiere a la empresa.
- Giro de la empresa individual de responsabilidad limitada
- Domicilio de la empresa individual de responsabilidad limitada
- Duración de la empresa individual de responsabilidad limitada
- El extracto de la escritura pública de constitución se debe inscribir el registro de comercio respectivo. Se debe publicar el extracto en el diario oficial dentro de los 60 días siguientes a la fecha de constitución de la escritura.
- El titular de la empresa responde con su patrimonio solo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido.
- La administración de la empresa le corresponde al titular.
- Se puede conformar con la sólo concurrencia de una persona natural.
- El titular de la empresa individual de responsabilidad limitada representa judicialmente y extrajudicialmente a la empresa.
- Las utilidades de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa.
- Los acreedores personales del titular no tendrán acción sobre los bienes de la empresa.
- La empresa individual de responsabilidad limitada terminara por las siguientes razones:
- Por voluntad del constituyente.
- Vencimiento del plazo.
- Aporte del capital de la empresa a una sociedad.
- Por resolución de liquidación de la empresa.
- Muerte del titular.
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