Guía de como demandar cuidado personal de un hijo
Si estás buscando información confiable y detallada sobre el cuidado personal de los hijos, has llegado al lugar indicado. En Abogaley®®, entendemos que la crianza y educación de los hijos es una cuestión muy importante para los padres, y que pueden surgir muchas preguntas y dudas sobre este tema.
Es por eso que hemos creado esta guía informativa sobre el cuidado personal, para brindarte respuestas claras y precisas a tus inquietudes. En ella, encontrarás información útil y actualizada sobre cómo se establece el cuidado personal, los acuerdos entre padres, los criterios que considera el juez para tomar una decisión, entre otros temas.
En Abogaley®®, nuestro compromiso es brindarte el mejor servicio legal y la información más precisa y actualizada sobre temas de derecho familiar. Esperamos que esta guía sea de gran ayuda para ti, y si necesitas asesoría legal adicional, no dudes en contactarnos para programar una consulta con uno de nuestros abogados expertos en cuidado personal.
Guia de cómo demandar ¿Quién se hace cargo del cuidado personal de los hijos?
Si ambos padres están vivos, el cuidado personal de los hijos corresponde a los dos. Éste se basa en el principio de corresponsabilidad, según el cual, ambos padres, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
¿Qué es el cuidado personal compartido?
El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.
¿Pueden el padre y la madre llegar a un acuerdo sobre cuidado personal?
Si padre y madre viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. Este acuerdo se debe establecer mediante una escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y ser subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento dentro del plazo legal. El acuerdo, establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.
¿Qué pasa si no hay acuerdo?
Si no hay acuerdo, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.
El juez de familia podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos si se ejerce de manera compartida, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del niño lo haga conveniente. En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres. Cuando el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre mantendrá una relación directa y regular con los hijos, considerando su interés superior.
¿Cuáles son mis responsabilidades como padre o madre al obtener el cuidado personal de mis hijos?
Ocuparse de su crianza y educación. Sin embargo, en virtud del principio de corresponsabilidad, la ley dispone que, vivan juntos o separados padre y madre deben participar en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de los hijos. A falta de acuerdo de los padres, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.
Adicionalmente, el padre o madre que tenga el cuidado personal también tiene la patria potestad, es decir, los derechos y los deberes sobre los bienes del hijo hasta que se emancipe, lo que ocurre por ejemplo cuando cumple la mayoría de edad o se casa.
¿Qué criterios debe considerar el juez para conceder el cuidado personal?
- La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres y demás personas de su entorno familiar.
- La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
- La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
- La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular.
- La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
- La opinión expresada por el hijo.
- El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
- Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
- El domicilio de los padres.
- Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.
¿Puede el cuidado personal quedar a cargo de alguien que no sea el padre o la madre?
En caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez puede confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando por el interés superior del niño. Se privilegiará a los consanguíneos más próximos, en especial a los abuelos.
¿Qué derecho y qué deber tiene el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo?
Tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado. Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a mantener el vínculo, a través del contacto periódico y estable.
El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre.
En el proceso ¿se les pregunta a los niños con quién quieren vivir?
Sí. La ley establece el derecho del menor a ser oído y el interés superior del niño como parte de los principios del procedimiento. Por ello, el Juez de Familia debe escuchar a los niños para conocer sus opiniones y deseos, que también se consideran al tomar la decisión.
¿Qué factores pueden inhabilitar a un padre o madre para ejercer el cuidado de sus hijos?
Incapacidad mental, alcoholismo crónico, no velar por el cuidado de los hijos, permitirles que se entreguen a la vagancia, condena por secuestro o abandono de menores, maltratos o cualquier causa que ponga en peligro al niño, entre otros.
¿Puedo “quitarle” el cuidado de mis hijos a mi ex cónyuge?
Sí. Un Juez de Familia puede entregar el cuidado al otro de los padres si hay causas calificadas, como abandono o maltrato.
¿Cuáles son mis responsabilidades como padre o madre al obtener el cuidado personal de mis hijos?
Ocuparse de su bienestar, crianza, educación y alimentación. El otro progenitor podrá contribuir a estas responsabilidades de la manera que ambos padres hayan acordado o según lo decida un juez.
Adicionalmente, el padre o madre que tenga el cuidado personal también tiene la patria potestad, es decir, los derechos y los deberes sobre los bienes del hijo hasta que se emancipe, lo que ocurre por ejemplo cuando cumple la mayoría de edad o se casa.
Si no tengo el cuidado personal, ¿quedo libre de responsabilidades respecto a mi hijo?
No. El no estar a cargo del cuidado personal del niño no significa necesariamente que esté liberado de derechos y responsabilidades como mantener una relación directa y regular (régimen de visitas), o colaborar con el sustento, la alimentación o la educación del hijo. Un juez podrá determinar cómo deben cumplirse estas responsabilidades si no han sido acordadas entre los padres.
¿Qué pasa si estoy casado/a en segundas nupcias y obtengo el cuidado personal de un hijo nacido fuera de mi actual matrimonio?
El niño podrá vivir en ese hogar siempre y cuando haya consentimiento del cónyuge.
¿En qué consiste el juicio de tuición o cuidado personal?
Antes de interponer la demanda se deben someter a las partes a una mediación obligatoria. Si no llegan a un acuerdo, es posible interponer la demanda en el tribunal de familia correspondiente. Interpuesta la demanda el tribunal cita a una “audiencia de preparación del juicio” en la que el demandante ratificará oralmente la demanda, se contestará la demanda, se determinarán las pruebas que deberán rendirse para acreditar siempre el interés superior del menor, la conveniencia de que quede al cuidado de quien solicita la tuición y oyendo al menor; luego se fijará fecha para la audiencia de juicio, sin perjuicio de que en la misma audiencia se llegue a un acuerdo.
Si el caso no puedo resolverse mediante un acuerdo se realiza la “audiencia de juicio”, en ella las partes reiteran sus posturas y rinden la prueba, finalmente las partes oralmente hacen observaciones a la prueba y a las opiniones de un Consejo técnico. En definitiva se dictará sentencia, sin perjuicio de su escrituración posterior.
En su caso existiendo una causa penal que debe ser invocada en este juicio tenemos un antecedente a favor nuestro que el juez deberá ponderar necesariamente para dictar la sentencia en el juicio.